jueves 20 de agosto de 2026
Corte suprema

La Corte Suprema se declaró competente para definir si Insfrán podrá ir por otra reelección en Formosa

Estudiará la disposición que habilita al gobernador a buscar un nuevo mandato. La provincia tiene dos meses para responder.

20 de agosto de 2026 - 22:10

La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para definir si dará curso al planteo hecho por la Confederación Frente Amplio de Formosa, que reclama la inconstitucionalidad de una nueva presentación a elecciones del actual gobernador, Gildo Insfrán.

El mandatario provincial peronista pretende llegar a su noveno mandato consecutivo, ya que aspira a competir en los comicios del próximo año, junto a su vice, Eber Solís, para acompañarlo por tercera vez en la fórmula.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fueron quienes firmaron la resolución que da lugar a que el máximo tribunal pueda realizar su análisis de la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de la provincia del norte, la cual habilita a Insfrán a participar, una vez más, de las elecciones por la gobernación en el periodo 2027-2031.

Hasta el momento, la provincia no se presentó en la causa, pero tiene 60 días para, a través del Fiscal de Estado, presentar y emitir su respuesta, ya que la decisión determinó correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa.

Presentada por el mismo frente opositor en diciembre de 2024, sentó precedente. Es que la Corte, por entonces, había determinado la inconstitucionalidad del artículo número 132 de la Constitución de la provincia de Formosa, el cual permitía la reelección, de forma indefinida, de Insfrán y Solís.

En ese momento, la orden del tribunal fue a la provincia, ordenándole corregir, a través de una reforma constitucional, el texto.

Bajo esa orden, la administración de Insfrán promovió la reforma y logró reemplazar el artículo observado para sustituirlo por el actual 156, el cual tiene como modelo al artículo 90 de la Constitución Nacional. El mismo limita a los mandatarios a una sola reelección de manera consecutiva.

Pero la Convención Constituyente de la provincia dispuso una cláusula transitoria que indica que el mandato en ejercicio de las autoridades cuando se sancione la reforma “deberá ser considerado como primer mandato”. De esta forma, actúa como mecanismo habilitante al gobernador y su compañero de fórmula y actual vice, a volver a presentarse.

La Confederación Frente Amplio Formoseño sostiene que dicha cláusula es contradictoria con los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, así como también va en contra de las disposiciones tanto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como de la Carta Democrática Interamericana.

Entre otros espacios opositores a Insfrán, que integran la Confederación, están la UCR, el PRO y la Coalición Cívica, quienes señalan que el escrito vulnera el principio de alternancia en el poder, el cual es uno de los puntos fundamentales del sistema republicano.

“Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”, en relación a lo que implicaba la reelección indefinida.

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