jueves 14 de mayo de 2026

La Corte Suprema reconoció el derecho a decidir la muerte digna

El hombre estaba postrado desde 1994, cuando sufrió un accidente automovilístico. Sus hermanas venían pidiendo el acceso al derecho.

7 de julio de 2015 - 19:14

Marcelo Diez, el hombre que estaba postrado desde 1994 y cuyo caso llegó a la Corte, murió este martes horas después del fallo del máximo tribunal convalidando el derecho a la muerte digna.

Marcelo Diez murió 21 años después de sufrir un gravísimo accidente que lo dejó en estado vegetativo.

Hacía tiempo que sus hermanas Andrea y Adriana venían pidiendo la muerte digna para su hermano, ya que él les había manifestado en una ocasión que no quería prolongar artificialmente su vida si alguna vez sufría un estado irreversible.

En el último tiempo, Diez fue llevado a la Casa de Salud de la Asociación de Lucha Neuquina Contra el Cáncer (Luncec) de la que tuvo que ser mudado hasta la clínica Cmic cuando ésta cerró. Allí murió hoy cerca de las 19 horas, según difundió Clarín.

La Corte Suprema de Justicia convalidó el derecho de todo paciente a optar por una muerte digna, en la primera ocasión que se expide sobre el tema.

El máximo tribunal avaló un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que ya se había pronunciado en el mismo sentido.

El caso es de Marcelo Diez que, a raíz de un grave siniestro vial, estaba postrado desde 1994, "con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales".

"La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad", señala el Centro de Información Judicial.

"Sin embargo -se remarca-, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas".

La Corte entendió que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación para quienes se encuentran inhabilitados de expresar su consentimiento informado y lo hacen a través de sus familiares.

"Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida", se agrega.

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