viernes 16 de enero de 2026
Patricia Bullrich

Un juez dictaminó la nulidad del protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich

El juez federal Martín Cormick dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad que estableció el protocolo antipiquetes que inauguró la gestión de Patricia Bullrich.

29 de diciembre de 2025 - 21:46

El juez federal Martín Cormick dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Seguridad que estableció el protocolo antipiquetes que inauguró la gestión de Patricia Bullrich y continuó la actual ministra Alejandra Monteoliva. De hecho, la nueva titular de esa cartera se encargó de elevar la voz del Gobierno para anunciar que se apelará el fallo.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar a una acción de amparo y determinó que el protocolo tiene vicios en su conformación legal, ya que según el magistrado, el Ejecutivo se atribuyó facultades que la Constitución Nacional reserva de manera exclusiva para el Poder Legislativo, afectando así la división de poderes.

Cormick firmó la semana pasada otro fallo contra el gobierno, cuando ordenó que se implemente la Ley de Financiamiento Universitario, que al igual que la Emergencia en Discapacidad se encuentran suspendidas tras ser refrendadas por el Congreso. En cuanto al protocolo antipiquetes, en marzo el magistrado había rechazado suspenderlo y asistió personalmente a una marcha de jubilados para supervisar su implementación.

A partir de una acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el juez Cormick analizó en profundidad la resolución 943/2023 con la que se puso en marcha el protocolo antipiquetes y concluyó que el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, tareas que exceden el marco de competencia de un funcionario del Poder Ejecutivo.

Según explicó en su fallo, la administración pública no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de reunión, la libre expresión y el derecho de peticionar a las autoridades, sin que exista una ley previa del Congreso que habilite tales limitaciones.

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia giró en torno a la figura legal de la flagrancia.

La normativa ahora anulada instruía a las fuerzas de seguridad federales para actuar de manera inmediata ante un corte de calle o cualquier vía de circulación, bajo la premisa de que se trataba de un delito flagrante, es decir que se está cometiendo en el acto.

Sin embargo, el fallo judicial entendió que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden de un juez.

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