miércoles 09 de septiembre de 2026
Senado

Senado: se cayó la sesión prevista para el jueves por biocombustibles

La decisión de postergar la sesión se debió a falta de acuerdo entre la LLA y los bloques dialoguistas sobre los beneficios para las pymes biodiesel

9 de septiembre de 2026 - 18:39

El Senado no sesionará este jueves debido a la falta de acuerdo entre la Libertad Avanza y los bloques dialoguistas sobre aspectos de la ley de biocombustibles, informaron fuentes parlamentarias a la Agencia Noticias Argentinas

La presidenta del bloque de la Libertad Avanza, Patricia Bullrich, había alcanzado un principo de acuerdo con bloques dialoguistas para tratar la reforma de biocombustibles, pero no pudo superar las diferencias sobre los beneficios que pierden las pymes de biodiesel denominadas "no integradas".

También se iba a aprobar los acuerdos de traspaso de fueros judiciales y los pliegos de los jueces Juan Pedro Galván Greenway y Alejandro Javier Catania.

Este temario de la sesión se iba a buscar aprobar en una reunión de Labor Parlamentaria, pero ese encuentro fue suspendido.

Fuentes parlamentarias son optimistas en que podrán superar estas diferencias e incorporar la reforma de biocombustibles en la sesión de la próxima semana, cuando también se buscará convertir los proyectos de reforma del Banco Central y de Inocencia Fiscal II.

El problema que surgió es que algunos aliados habían anticipado que no iban a acompañar el proyecto sino se modificaba el articulo que establecía que las pymes no integradas no iban mantener su participación obligatoria del mercado, con lo cual no tenían garantizados los votos para aprobar esa iniciativa.

Las pequeñas y medianas empresas pretenden mantener su participación del 7,5% del mercado, mientras que el proyecto contempla una reducción progresiva de ese porcentaje hasta su eliminación en 2036.

Si bien el oficialismo buscó convencer a los aliados radicales y de Provincias Unidas, ya que esa reforma iba a perjudicar a pymes de Santa Fe, Córdoba, y Buenos Aires, y por eso motivo algunos firmaron el despacho en disidencia a la espera que se cambie este punto.

Habrá dos segmentos, una de compañías integradas- puede participar en la cadena productiva- y las no integradas, que tendrá cuando el corte suba al 10% tendrá el del 6,5% de la totalidad del mercado.

Ese porcentaje de las empresas no integradas se reducirá el 5,5 en el 2029, 5% en el 2030, y un 3 en el 2031 y desde el 2032 el 7% se podrá comercializar entre todos las firmas, y esto es lo que rechazan los aliados de las provincias del centro del país.

En el caso del Bietanol se mantendrá por un año el corte del 12% y luego se subirá hasta el 15%.

Durante el período de vigencia de la ley, se mantendrán los porcentajes de corte respetando su materia prima de origen en un seis por ciento (6%) para el bioetanol producido a partir de caña de azúcar y en un seis por ciento (6%) para el producido a partir de maíz.

El incremento de los cortes del Bioetanol podría generar una mayor demanda para la industria tucumana, aunque el beneficio concreto dependerá de cómo se distribuyan los volúmenes entre los distintos productores.

De acuerdo al proyecto se determina que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje de mezcla mínimo obligatorio, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final comercializado, del siete coma cinco por ciento (7,5%) de biodiesel.

A partir de los doce (12) meses de la sanción de la ley, el porcentaje de mezcla mínimo obligatorio, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final comercializado, será del diez por ciento (10%) de biodiesel.

También permite que autoridad de aplicación sólo podrá modificar excepcionalmente y mediante resolución fundada el referido porcentaje obligatorio, en función de asegurar el abastecimiento de la demanda ante situaciones comprobadas de escasez que afecten el mercado interno o por cuestiones técnicas y/o de calidad.

Además fija que quedará exceptuado de la mezcla obligatoria con biodiesel el gasoil o diésel oil comercializado para ser utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gasoil antártico, formulación de lodos de perforación en yacimientos, centrales eléctricas y zonas frías patagónicas; así como otras excepciones que mediante acto fundado determine la autoridad de aplicación.

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