miércoles 30 de septiembre de 2026
Javier Milei

Javier Milei, sobre la Ley de Tierras: "Es una decisión de la Corte; de eso se trata el republicanismo"

Así lo expresó el Presidente en una entrevista realizada en el marco del Coloquio de IDEA 2026.

30 de septiembre de 2026 - 20:35

El presidente Javier Milei se despegó del fallo de la Corte Suprema que dejó firme el artículo 154 del decreto 70/23 al sostener que así "es el republicanismo". El mandatario lo dijo durante una entrevista en el Coloquio de IDEA.

"Lo que decida la Corte Suprema es decisión de ella. Yo no tengo que meterme. Después vivimos llorando republicanismo", sostuvo el mandatario nacional desde una videoconferencia desde París, donde aterrizó este miércoles para encabezar la Argentina Week.

En esa línea, Milei continuó: "Me parece fantástico que la Corte falle lo que le parezca correcto respecto de la Constitución". Se trató de su primera expresión pública tras la resolución del tribunal supremo sobre la Ley de Tierras.

Ayer, la Corte revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.

El argumento sostiene que, “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial.

“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo.

Sin embargo, la Corte aclaró que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.

En ese sentido, precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.

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