viernes 23 de enero de 2026

En Diputados, Barra defendió el actual régimen de DNU ante la ofensiva

En un plenario de comisiones, el Procurador del Tesoro de la Nación fue la voz cantante del Gobierno en medio del debate instalado por la oposición para limitar el poder del presidente Javier Milei.

23 de octubre de 2024 - 19:15

En un plenario de comisiones, el Procurador del Tesoro de la Nación fue la voz cantante del Gobierno en medio del debate instalado por la oposición para limitar el poder del presidente Javier Milei.

El Procurador del Tesoro de la Nación, Rodolfo Barra, se convirtió hoy en la voz cantante del Gobierno en medio del debate instalado por la oposición para limitar la capacidad del presidente Javier Milei de gobernar mediante decretos de necesidad y urgencia, una premisa que raramente se cumple.

En un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento, el funcionario explicó el funcionamiento del régimen legal y jurídico de los decretos de necesidad y urgencia.

Barra enfatizó que la facultad de emitir decretos está estipulada en el artículo 99 inciso tercero de la Constitución nacional, y remarcó que la valoración de las circunstancias excepcionales que justifican su dictado es "política".

No obstante, reconoció que "podría haber contradicción entre la opinión del presiente y el Congreso".

En defensa de la herramienta, dijo que la Constitución "pone en manos del presidente" el DNU a fin de "tratar de incentivar al Congreso para que legisle frente a determinados casos de urgencia".

Según explicó, "el DNU es como si fuera una ley" pero aclaró que no es exactamente lo mismo "porque tiene limitaciones de materias" (penal, tributaria, electoral y de régimen de partidos políticos) "y fácticas", las circunstancias excepcionales, pero fundamentalmente tiene un régimen jurídico distinto al de la ley".

"Teniendo en cuenta esos matices y excepciones, el DNU es una norma con jerarquía de ley y con prácticamente todos los defectos de una ley", puntualizó.

"Por su naturaleza el DNU está vigente de sus su publicación, desde la fecha en que lo disponga el decreto y no tiene plazo de vigencia salvo que el propio DNU lo establezca", siguió.

Al compararlo con una ley, resaltó que un DNU "no necesita ser aprobado", aunque aclaró que sí puede ser derogado mediante otro DNU o por una ley del Congreso en cualquier momento, sin plazo temporal.

Barra especificó que el decreto establece "un régimen especial de tratamiento y también un procedimiento de excepción y de urgencia" por el cual se le "encomienda al jefe de Gabinete a poner en conocimiento del Congreso y la bicameral correspondiente la existencia del decreto".

"Hay un plazo para que la bicameral (de trámite legislativo) se tenga que expedir, y un plazo para que sea tratado en el plenario de ambas cámaras", continuó.

Luego de la exposición de los especialistas invitados, el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz, avisó que todavía quedan entre 9 y 11 oradores en la lista, que serán invitados el próximo miércoles a las 17 hs.

Según el cronograma de trabajo incluido en la moción que emplazó a las comisiones, el próximo miércoles también debería ser la fecha para dictaminar los proyectos.

Lo que están viendo quienes motorizan este debate desde la oposición es que Milei, a diferencia de presidentes anteriores, está haciendo uso y abuso de la capacidad que le dio la reforma del 94 de emitir leyes mediante decretos, cuando en la mayoría de los casos no hay razones de necesidad y urgencia que lo justifiquen.

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