La Justicia laboral hizo lugar a un pedido de la CGT y suspendió el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.
La Justicia laboral hizo lugar a un pedido de la CGT y suspendió el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.
La jueza Moira Fullana ordenó este lunes suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025.
Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50 y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
El texto precisó: "En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".